La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que policías realicen inspecciones, sin orden judicial o ministerial.
Esto significa que está permitido que policías realicen a civiles inspecciones externas y superficiales en el proceso de investigar un delito.
Las inspecciones serán “actos momentáneos y excepcionales de molestia”, en las cuales se busca detectar en la persona objetos o instrumentos del delito entre la ropa y posesiones, lo cual incluye vehículos.
En caso de resistirse, los cateos se harán de manera forzosa.
Esta decisión ya había sido impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sin embargo el pleno de la Corte avaló por mayoría, modificaciones a los artículos 251, 266 y 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Podría interesarte: Presunto Culpable es inocente, sentencia la Suprema Corte
La propuesta fue construida por el ministro Jaime Láynez Potisek, quien señala que las inspecciones pueden darse en flagrancia de dos manera:
- Cuando el delito esté a la vista del policía
- Cuando en la inspección se revele que el individuo formó parte de un delito
El ministro señaló que serán los Jueces de Control, quienes se encargarán de determinar si las inspecciones se realizaron conforme a legalidad.
Podría interesarte: La destitución de alcaldes que ordenó la Suprema Corte
El ministro José Ramón Cossio Díaz, señaló que en caso de que lleguen a la Primera Sala amparos en contra de las modificaciones, esta las podrá otorgar.
Las discusiones sobre aspectos de la CNPP seguirán vigentes, entre ellas el aseguramiento de bienes que sean decretados por el Ministro Público, el concepto de flagrancia en delitos que requieren denuncia, que teléfonos puedan ser geolocalizados si están vinculados a un delito y la duración de medidas cautelares impuestas a los procesados.
